El Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield contenía unas pocas normas, dispersas, aisladas y con categorías muy amplias, que procuraban dar respuesta a los casos jusprivatistas internacionales. Ahora, por primera vez, y sin perjuicio de varios proyectos de reformas anteriores, nuestro país legisla en el flamante Código Civil y Comercial de la Nación un número significativo de cuestiones propias del Derecho Internacional Privado en forma ordenada, en un título dedicado al efecto. El presente trabajo se centra en el análisis del primer Capítulo del Título IV del Libro Sexto del nuevo ordenamiento, dedicado a los problemas generales del Derecho Internacional Privado referentes al derecho aplicable.